¿Se pueden modificar la custodia, las visitas o la pensión de alimentos? Cuándo es posible cambiar las medidas paternofiliales

Tras una separación o un divorcio, es habitual pensar que la sentencia o el convenio regulador fijan definitivamente aspectos como la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la pensión de alimentos. Sin embargo, la realidad cambia y la ley permite adaptar esas medidas cuando las circunstancias ya no son las mismas.

Si te encuentras en esta situación y buscas un abogado o una abogada en Santander (Cantabria) que pueda valorar tu caso, es importante conocer cuándo puede solicitarse una modificación de medidas y qué requisitos exigen los tribunales.

¿Qué es una modificación de medidas paternofiliales?

La modificación de medidas es el procedimiento judicial que permite revisar las medidas acordadas en una sentencia de divorcio, separación o de medidas respecto de hijos no matrimoniales cuando se produce un cambio importante en la situación familiar o económica. Este procedimiento puede afectar, entre otras cuestiones, a:

  • La guarda y custodia.
  • El régimen de visitas.
  • La pensión de alimentos.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • El reparto de determinados gastos de los hijos.

No se trata de volver a discutir lo que ya resolvió el juez, sino de adaptar las medidas a una nueva realidad.

¿Cuándo puede solicitarse la modificación?

No cualquier cambio permite modificar una sentencia. Los tribunales exigen que concurran varios requisitos.

El cambio debe ser importante

Debe existir una alteración significativa respecto de la situación que existía cuando se dictó la resolución. Por ejemplo:

  • Una pérdida involuntaria del empleo.
  • Un cambio importante en los ingresos de uno de los progenitores.
  • Nuevas necesidades de los hijos por motivos educativos o de salud.
  • Un traslado de domicilio que afecte al régimen de custodia o visitas.

Debe ser un cambio posterior

No pueden alegarse circunstancias que ya existían durante el procedimiento de divorcio y que pudieron plantearse entonces.

Debe ser estable

Las dificultades económicas puntuales o las situaciones temporales normalmente no justifican una modificación. Los jueces valoran que el cambio tenga cierta permanencia.

¿Puede cambiarse la custodia?

Sí. Una de las modificaciones más habituales consiste en solicitar el cambio de custodia exclusiva a compartida, o viceversa.

Cada caso debe analizarse individualmente. El criterio fundamental será siempre el bienestar del menor, valorándose aspectos como:

  • La capacidad de ambos progenitores para atender a los hijos.
  • La disponibilidad laboral.
  • La estabilidad del nuevo sistema.
  • La relación existente entre los progenitores cuando sea relevante para el correcto funcionamiento de la custodia compartida.

No existe un derecho automático a obtener el cambio simplemente porque haya transcurrido el tiempo.

¿Es posible modificar la pensión de alimentos?

También puede solicitarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias económicas.

Puede plantearse:

  • Una reducción si disminuyen de forma importante e involuntaria los ingresos del progenitor obligado al pago.
  • Un aumento cuando las necesidades del menor son mayores o mejora la capacidad económica del otro progenitor.
  • Incluso la extinción en determinados supuestos previstos por la ley y la jurisprudencia.

Eso sí, dejar de pagar la pensión por iniciativa propia nunca es una buena opción. Mientras no exista una nueva resolución judicial, la obligación continúa vigente.

La importancia de contar con un abogado especializado

En los procedimientos de modificación de medidas, el éxito depende en gran medida de acreditar correctamente el cambio de circunstancias mediante documentación económica, laboral, médica o cualquier otra prueba relevante.

Antes de iniciar el procedimiento conviene analizar si realmente concurren los requisitos legales y cuál es la estrategia más adecuada para proteger tus intereses y, sobre todo, los de tus hijos.

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